viernes, 20 de diciembre de 2013

¿SE SUICIDÓ ALLENDE O LO MATARON?: CRÓNICA DE UN CIERRE DE SUMARIO ANUNCIADO

Félix Población

Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España, 1955) es doctor en Medicina y un concienzudo investigador desde hace tiempo de las verdaderas causas de la muerte de quien fuera presidente de Chile, Salvador Allende. Aceitero  es autor de varios artículos publicados en medios de aquel país como en piensaChile, artículos  que han sido incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011 que se centra en el caso. Asimismo es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile y Diario del Aire. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile y DdA, ha sido remitido por un abogado querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa.

Recientemente ha publicado un nuevo ensayo, La falsificación del informe de la autopsia de Allende,  que ha sido difundido asimismo  por el diario El Clarín de Chile, Diario del Aire y piensaChile. El texto que sigue es un resumen, escrito en exclusiva por el autor para DdA, de un artículo más extenso y con notas documentales a pie de página en el que Aceitero se refiere a la identidad de quienes avalaron la versión oficial de la muerte por suicidio de Salvador Allende en el transcurso del asalto ordenado por el general felón Agusto Pinochet al  Palacio de la Moneda. 

El doctor Aceitero Gómez aprovecha la ocasión para indicarme que envió ese artículo a tres abogados querellantes. Uno le ha respondido y le ha mandado el escrito que sigue al del médico español, suscrito por varios directivos de la Asociación por la Dignidad, los Derechos del Ser Humano y su Entorno Ecológico y otros profesores, doctores y abogados de varias instituciones defensoras de los Derechos Humanos; otro de los abogados  le dijo que el trabajo le parecía interesante y que lo enviaría a las personas que considera que están interesadas en este caso para que le hicieran llegar sus observaciones (hasta el momento ninguna) y el tercero de los letrados no le ha contestado por el momento. Esto es lo que dice Julián Aceitero Gómez:

“En el reciente 40º aniversario del golpe cívico militar del 11 de septiembre de 1973 contra el presidente Allende y el Gobierno de la Unidad Popular urdido para truncar la vía chilena al socialismo, el portavoz del Poder Judicial de Chile, Hugo Dolmestch Urra, declaró a la CNN que la Corte Suprema acertó al apoyarlo porque el Gobierno resultante del mismo, la Junta Militar, mantuvo al Poder Judicial y, en consecuencia, los Tribunales de Justicia siguieron funcionando.
   Sin embargo, el mismo portavoz había declarado a principios de 2011 que la causa de la muerte del presidente Allende, que ocurrió durante el transcurso de aquel Golpe, no estaba establecida judicialmente, por lo que justificó la investigación recién iniciada entonces por el magistrado Carroza para así establecerla, aunque vaticinó que las conclusiones de aquella investigación corroborarían la “versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces” de que el presidente Allende se suicidó.
   El magistrado Carroza confirmó este vaticinio en septiembre de 2012 y dictó el cierre del sumario, contra el que unos abogados querellantes presentaron recursos de casación que la Corte Suprema consideró el pasado mes de noviembre y cuya sentencia será redactada por el magistrado Dolmestch, quien en sus declaraciones como portavoz del Poder Judicial, que más arriba se comentan, había vertido el sentir de la Corte Suprema sobre la muerte del presidente Allende y que presagian su inminente sentencia.
   El magistrado Carroza resalta en su sumario la “versión oficial”, es decir, la investigación llevada a cabo por la Justicia Militar cuando Allende murió, de la que afirma que consta en un  sumario o proceso y nombra al fiscal militar que lo instruyó, Joaquín Erlbaum Thomas, pero obvia que éste actuara a las órdenes del Juez del II Juzgado Militar de Santiago. Este juzgado extravió dicho proceso, según consta en la respuesta del Ejército a la solicitud del magistrado Carroza, por lo que este magistrado practicó una serie de diligencias con las que habría establecido que la copia entregada por el coronel retirado del Ejército Erlbaum durante su declaración, lo era del original del proceso que éste había instruido por la muerte de Allende siendo el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar.
   En la copia del proceso entregada por el coronel (r) Erlbaum al magistrado Carroza y que éste incorporó al sumario se constata:
i. Que el fiscal Erlbaum se constituyó en Tribunal en el Hospital Militar de Santiago porque tuvo conocimiento de que el presidente Allende había fallecido y que allí se encontraba su cadáver, pero casi 38 años después, éste, siendo coronel retirado, declaró ante el magistrado Carroza que se constituyó en Tribunal por orden de la Junta Militar de Gobierno.
ii. El fiscal Erlbaum recibió la orden de instruir el proceso el 28 de diciembre de 1973 mediante un escrito de un Juez Militar, un Auditor de Ejército y un Secretario en el que no figuran sus identidades.
iii. La Primera Fiscalía Militar cerró el proceso el 20 de marzo de 1975 y un día después dictaminó que el presidente Allende se suicidó, por lo que solicitó la aprobación del cierre definitivo del mismo, según consta en unos escritos en los que no figura la identidad del fiscal. Al respecto el brigadier (r) Erlbaum declaró ante el magistrado Carroza en marzo de 2011 que cerró aquel proceso definitivamente porque tenía la certeza de que el presidente Allende se había suicidado, pero un mes después declaró que no estuvo presente “en la finalización de dicho proceso”, sin siquiera ser advertido por el citado magistrado que había desmentido su declaración anterior.
 iv. El cierre del proceso fue aprobado el 2 de abril de 1975 por el Juez Militar, general Julio Polloni Pérez, del II Juzgado Militar de Santiago, un cargo que, conforme a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, desempeñaba porque era el Comandante de la II División del Ejército desde el día 7 del mes anterior, fecha en la que sustituyó al general Sergio Arellano Stark, quien lo había sido desde octubre de 1973, cuando sustituyó al general Herman Brady Roche. Por lo tanto, el Juez Militar que el 28 de diciembre de 1973 ordenó al fiscal Erlbaum que instruyese el proceso sobre la muerte del presidente Allende fue el general Sergio Arellano Stark, una identidad que, recordémoslo, no consta en el escrito correspondiente y el Juez del II Juzgado Militar cuando el presidente Allende murió era el general Herman Brady Roche. 
   Teniendo en consideración esta información, cabría preguntarse el porqué los generales Brady Roche y Arellano Stark no figuran como jueces del II Juzgado Militar en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Carroza ni en el sumario que éste instruyó, máxime cuando la lectura del proceso y del sumario evidencia que ambos generales protagonizaron la investigación sobre la muerte de Allende. En efecto: i. El general Brady Roche fue informado por el general Palacios Ruhmann no solo por teléfono inmediatamente después de que hallara el cadáver del presidente Allende en el salón Independencia de La Moneda, sino también personalmente pocas horas después de aquel hallazgo, según declaró ante el fiscal militar Erlbaum en octubre de 1973. Esta declaración del general Palacios, ya fallecido, fue confirmada ante el magistrado Carroza por el coronel (r) René Cardemil Figueroa, uno de los militares que acompañaron a este general durante el asalto a La Moneda.
   ii. El general Arellano Stark ordenó al detective de la Brigada de Homicidios Navarro Labra que constatara el suicidio del presidente Allende, según consta en su informe de 12 de septiembre de 1973, pero siendo Comisario (r) de la Policía de Investigaciones declaró en mayo de 2011 ante el magistrado Carroza que el día del Golpe, en el Ministerio de Defensa, el general Arellano Stark, estando presente el general Brady Roche, le ordenó que investigara un hecho en el que “el muerto es el ciudadano Salvador Allende a quien lo mató un GAP”.
  iii. El general Arellano Stark ordenó a dos peritos de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica el peritaje correspondiente en el sitio donde fue encontrado el cadáver del presidente Allende, según consta en el Informe de estos de 12 de septiembre de 1973 dirigido al susodicho general.
   iv.  El general Arellano Stark ordenó a Enrique Contreras Riquelme, perteneciente al Laboratorio de la Policía Técnica, el peritaje fotográfico del sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende, según consta en el correspondiente Cuadro Gráfico Demostrativo que acompaña al Informe antes citado.
   v. El general Brady Roche recibió el informe original de la autopsia del presidente Allende que le entregó José Luis Vásquez Fernández, uno de los médico legistas que la practicaron, según éste declaró en marzo de 2011 ante el magistrado Carroza.
   Así pues, el hecho de que los susodichos generales no figuren como jueces del II Juzgado Militar en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Carroza ni en el sumario que éste instruyó, quizá sea un intento de desvincularlos de la investigación de la Justicia Militar sobre la causa de la muerte del presidente Allende porque aquellos han sido imputados por el Poder Judicial en unos crímenes horribles, entre los que destaca el secuestro, tortura y asesinato de los hombres que permanecieron en La Moneda junto al presidente Allende hasta su muerte, que el general Brady ordenó mientras desempeñaba el cargo de Juez del II Juzgado Militar.

Valparaíso, 19 de Noviembre de 2013.-
Excelentísimo Señor Magistrado Sergio Muñoz Gajardo
Ministro Presidente
Corte Suprema de Justicia
Santiago.-
Excelentísimo Señor Presidente:
Hubiéramos querido hacerle llegar sólo nuestra enhorabuena por su nombramiento como la más alta autoridad del Poder Judicial, pero la decisión de encargar al Magistrado Hugo Dolmestch Urra la redacción del acuerdo de la segunda sala de la Corte Suprema sobre el Recurso de Casación contra el cierre del Sumario por el Magnicidio del Presidente Dr. Salvador Allende Gossens, de los cuales somos parte, como querellante, inquietó y desconcertó a la opinión pública internacional después de las declaraciones del Magistrado Dolmestch Urra, como vocero del Poder Judicial que calificó “como un acierto que la Corte Suprema apoyara el Golpe Militar. La versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces es que el Presidente Allende se suicidó”. ¿La autoridad competente y el pleno de la Corte Suprema de Justicia no estaban informados de las declaraciones de su vocero? ¿”Qué época y costumbres estamos viviendo”? Para mejor información les adjunto el excelente trabajo del Dr. Julián Aceitero Gómez, Córdoba/España, al respecto.-
Se nos acusa de no propiciar la reconciliación a nivel nacional, de habernos quedado en el pasado, de impedir el olvido. No es así, no estamos movidos por el espíritu de venganza, sólo pedimos Verdad y Justicia, porque sin ellas la reconciliación no es posible. Verdad y Justicia, que permitirán vivir con honor a los militares de las Fuerzas Armadas que son inocentes y que, de no procederse así, corren el riesgo de ser ensuciados por una incriminación global e injusta. Verdad y Justicia que permitirán a esas Fuerzas Armadas considerarse como auténticas herederas del General Libertador, Padre de la Patria Bernardo O’Higgins Riquelme.
Con esperanza y memoria

Mª Cecilia Chinchón Canales                Jorge Bustos B
Abogada/Apoderada                                     Presidente ADDHEE.Ong
                             

Prof. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo
ADDHEE.Ong

C.C: Prof. Ing. Víctor Pey Casado
        Dr. Julián Aceitero Gómez
       Prof. Dr. Noam Chomsky
       Magistrado Mario Carroza Espinosa
       Dr. Luis Ravanal Zepeda
       Dr. Juan Guzmán Tapia
       Sra. Gloria Jacome, Corte Suprema de Justicia
       Abogadas: Sras.: Mª Cecilia Chinchón Canales, Juana Cuadrado K, Alicia Rojas V.
      Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Ginebra
      Corte Interamericana de Derechos Humanos.- 

DdA, X/2.574

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